Declara inexistentes las conductas denunciadas en contra de otrora candidata

Chetumal (Marcrix Noticias)- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Lidia Esther Rojas Fabro, misma que fue denunciada por un ciudadano por colocar indebidamente la propaganda electoral.

Los magistrados electorales determinaron que Lidia Rojas en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco y al Partido Movimiento Ciudadano quien la postuló, bajo la figura de culpa in vigilando, no es culpable de las conductas denunciadas por el ciudadano Trinidad Santiago Lara Ruz y de manera adicional también el Partido Acción Nacional.

El Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/082/2024, que presentó Trinidad Santiago Lara Ruz y el Partido Acción Nacional en contra de Lidia Rojas Fabro, por la supuesta colocación de anuncios con propaganda electoral situados en equipamiento urbano, misma que a su decir, no cumple con la obligación de ser reciclable, toda vez que está impresa con tintas tóxicas, y que la difusión de dichos anuncios, coacciona al voto.

Los magistrados electorales determinaron la inexistencia de las infracciones, entre otras cosas, porque la propaganda denunciada no se encuentra colocada en equipamiento urbano, ni obstaculiza la visibilidad de los automovilistas y transeúntes, dado que la misma se encuentra colocada en estructuras metálicas móviles en áreas verdes y camellones.

Asimismo, cumple con la normatividad que rige a propaganda electoral impresa, es decir, contiene el símbolo internacional de reciclaje.

De igual manera, se atendió el Juicio Electoral JE/006/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la supuesta negativa de entregar copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de ayuntamientos de la Jornada Electoral celebrada el 2 de junio, así como las actas de cierre de cada una de las casillas para la elección de ayuntamientos y las constancias de recepción de paquetes electorales en el Consejo Distrital Local 13 con sede en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Al respecto, este órgano jurisdiccional por unanimidad de votos ordenó sobreseer dicho juicio, debido a que el acto impugnado ha quedado sin materia, ya que mediante los oficios 106, 110 y 123 de fechas 8, 11 y 14 de junio del presente año, todos signados por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital 13 del IEQROO, se realizó la entrega de la documentación solicitada por el PRD.

Por editorweb

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Gracias por Visitarnos !!