La decisión del Pleno otorga amparo a empresas del sector para que no les sea aplicada la reforma de 2021

Ciudad de México (Marcrix Noticias).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (ILE), que pretendía empoderar a la CFE por encima de las empresas privadas, es inconstitucional.

La reforma había sido promovida por la 4T en 2021 para reducir la participación del sector privado en el sector eléctrico.

El dictamen del máximo órgano de justicia del país se resolvió con el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán, luego de la excusa formulada por el ministro Javier Laynez Potisek.

Con esta decisión, la Segunda Sala debe conceder el amparo a las empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V., para que no les sea aplicada la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

El ministro Pérez Dayán votó a favor del proyecto de sentencia presentado por Laynez Potisek porque  “recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada sostenidos por el tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021 en sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los 7 votos, de ahí que este proyecto se hace en consideración de esos alcances”.

Lenia Batres Guadarrama, ministra designada por el jefe del Ejecutivo federal en un hecho inédito en la vida contemporánea de México, votó en contra al señalar que el proyecto considera que mediante la reforma constitucional el Estado abandonó su control en todas las actividades, y que el objetivo de la reforma fue generar un nuevo diseño institucional para el sector energético fundamentado en la participación de capitales privados en diversas áreas.

“No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia”, dijo la ministra.

“No estoy de acuerdo con el sentido del proyecto porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias”, agregó.

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