Juez Federal determina que solo podrá salir por cuestiones de salud que ameriten hospitalización

Sobre el indulto, dijo que está en manos del presidente de la República.

Chetumal (Marcrix Noticias).- Por acuerdo emitido por la Juez Sexto de Distrito especializada en ejecución de penas, conforme al incidente SE 6/2021, se establece que el sentenciado Mario Villanueva Madrid, permanecerá en prisión domiciliaria, con la debida custodia de la Guardia Nacional y no podrá salir, a menos por cuestiones médicas graves.

Como se recordará el Ministerio público solicitó el internamiento de Mario Villanueva en un centro de reclusión penitenciario, indicando en el oficio 83/20241 del nueve de abril de 2024 que podría fugarse y que ya había pasado la pandemia del COVID-19 y que por su estado de salud en la cárcel podría ser atendido, uno de los motivos por el cual se le otorgó este derecho.

Ante ello, la Juez Sexto de Distrito indicó en el acuerdo que el sentenciado Mario Ernesto Villanueva Madrid siguiera cumpliendo su pena de prisión de manera temporal en el domicilio calle Lobeira, lote 7 y 8, manzana 58, fraccionamiento “Andara Club Residencial”, en Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

Entrevistado por Marcrix Noticias sobre esta determinación, el ex gobernador de Quintana Roo dijo sentirse satisfecho, pero que sigue a la espera de que el presidente Andrés Manuel López Obrador le autorice el indulto.

“Ya está pedido por el Congreso de Quintana Roo y por los Senadores de MORENA, ya solo queda que el presidente decida si lo da”, afirmó Villanueva Madrid.

Cuestionado sobre lo que pasaría si al terminar su mandato López Obrador y no da el indulto, seguirán insistiendo ante el próximo titular del Ejecutivo Federal, Villanueva Madrid dijo “ya veremos, hay que esperar”.

Puntos medulares del acuerdo emitido por la jueza sexta de Distrito.

Sobre el hecho de continuar cumpliendo su sentencia en su domicilio en Chetumal, la jueza sexta de Distrito, precisa en su resolutivo que Mario Villanueva Madrid no ha violentado ninguna de las condiciones por las que se le decretó la prisión domiciliaria, por lo que el Agente del Ministerio Público de la Federación no tiene sustento en su petición de retornarlo a un centro de reclusión.

También señala que por lo delicado de su estado de salud, deberá permanecer viviendo a nivel del mar y podría tener mejor y oportuna atención médica estando en su domicilio que en una cárcel.

La Juez Sexto de Distrito expone: “En esa tesitura, se considera infundada la solicitud del

Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. En consecuencia, el sentenciado deberá seguir privado de su libertad en su domicilio en el que actualmente se encuentra, bajo la

estricta vigilancia de la Guardia Nacional y hasta en tanto la fiscalía no acredite la necesidad de una medida diversa y considerándose también que la controversia de sustitución de la pena por una diversa a la privativa de la libertad, aún no ha sido resuelta de fondo y ponderando el riesgo en la salud del sentenciado de cambiar el lugar en que cumple su pena de prisión”.

Y acuerda: Por todo lo expuesto, ante la no acreditación de la necesidad de la medida solicitada por la fiscalía, hasta el momento que se analiza dicha petición y la ponderación de la situación de hecho y de derecho del sentenciado que se examina frente al riesgo en su salud y su vida, que pudiera implicar su internamiento en un centro penitenciario, sin advertir claras garantías de que en su permanencia en el mismo sería correctamente atendido médicamente; se niega la petición del agente del ministerio público solicitada mediante oficio 83/2024, de nueve de Abril de dos mil veinticuatro.

Es relevante precisar también que, si la fiscalía considera que existe riesgo o causa probable para que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, cuenta con la facultad de reforzar la vigilancia y medidas de seguridad que estime pertinentes, siempre respetando y observando los derechos humanos de éste y velando que la pena de prisión impuesta se cumpla en sus términos de medidas de aseguramiento adoptadas.

En consecuencia de lo anterior, y tomando en consideración que, en auto de veinte de mayo de dos mil veintiuno35, dictado en el SE 6/2021, este órgano jurisdiccional determinó adoptar las siguientes medidas de aseguramiento:

Que debía prevalecer la vigilancia ejercida hasta este momento por la Guardia Nacional; por lo que, se ordenó enviar oficio al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, y al titular de la Guardia Nacional, a efecto que de manera coordinada designarán elementos a su cargo y el equipo necesario, para la vigilancia y custodia del sentenciado Mario Ernesto Villanueva Madrid, en el domicilio citado.

Que el incidentista únicamente podría salir de dicho inmueble, sin que mediara autorización previa de este órgano jurisdiccional en caso de emergencia que requiriera su traslado a instalaciones clínicas u hospitalarias por razones médicas de gravedad, debiendo dar aviso dentro del término de veinticuatro horas a este órgano jurisdiccional; en el entendido que, bajo ninguna circunstancia podría abandonar el territorio nacional.

Por editorweb

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