El Senado de la República aprobó sancionar estas prácticas en el mes del orgullo

CIUDAD de México (Marcrix Noticias).- Desde este 7 de junio, entran en vigor las modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud que prohíben las prácticas conocidas como ”terapias de conversión”.

Los ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género) han sido prácticas que a lo largo de los años han vulnerado los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.

El Senado de la República, en el mes del orgullo, ha aprobado sancionar las terapias que buscan alterar o suprimir la orientación o identidad de género de una persona.

Con 59 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones, se apruebó en lo particular el dictamen que añade el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y también reforma la Ley General de Salud.

De acuerdo al dictamen, se sancionará con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Estas sanciones aumentarán al doble cuando las conductas tipificadas se apliquen contra menores de 18 años, personas adultas mayores o con alguna discapacidad.

El dictamen establece también que los profesionales de la salud que impartan, apliquen, obliguen o financien este tipo de tratamientos serán suspendidos de su ejercicio profesional de uno a tres años.

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