TEQROO impone una amonestación pública a Wilberth Alberto Batún Ramos y a la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” por la pinta de una barda sin permiso del propietario.

Chetumal (Marcrix Noticias)-El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos, determinó imponer una amonestación pública a Wilberth Alberto Batún Ramos, candidato a diputado local por el Distrito 01, y a la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”. La sanción se debe a la pinta de una barda con propaganda electoral sin autorización del propietario del predio, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/068/2024, presentado por Blanca Estela Hernández Ramos.

El TEQROO determinó que Batún Ramos no cumplió con el requisito de obtener el permiso escrito del propietario, lo que infringe los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el artículo 292 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Quintana Roo.

Recursos de Apelación:

  1. RAP/108/2024 y RAP/109/2024: Promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y la candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad. El Pleno revocó el acuerdo impugnado que había determinado la procedencia parcial de medidas cautelares. La autoridad responsable no consideró correctamente que la candidata, además de ser servidora pública, es candidata a la reelección y, por tanto, sus publicaciones deben ser vistas como propaganda electoral, no gubernamental.
  2. RAP/110/2024: Promovido por la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama Espinosa. El TEQROO revocó el acuerdo que declaró parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD. Las publicaciones denunciadas no tenían como objetivo buscar aceptación o apoyo ciudadano, por lo que no se consideraron propaganda gubernamental.
  3. PES/069/2024: Procedimiento interpuesto por el PRD en contra de la Gobernadora del Estado por supuesta vulneración al interés superior de la niñez. El Pleno determinó que las publicaciones denunciadas no encuadran como propaganda político-electoral, y por lo tanto, el Tribunal se declaró incompetente para conocer de las posibles conductas infractoras.
  4. RAP/107/2024: Confirmación del Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-158/2024. El Pleno determinó que los agravios presentados por Leobardo Rojas López, Presidente del PRD, eran infundados e inoperantes.

Declaraciones de Inexistencia de Conductas Denunciadas:

  1. PES/053/2024: Inexistencia de la conducta denunciada contra Maricarmen Candelaria Hernández Solís, candidata en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”.
  2. PES/071/2024: Inexistencia de conductas denunciadas por el Partido Movimiento Ciudadano contra el Municipio de Tulum por supuesta propaganda gubernamental.
  3. PES/070/2024 y PES/029/2024: Inexistencia de conductas denunciadas contra Ana Patricia Peralta de la Peña, Presidenta Municipal de Benito Juárez, y otros.
  4. PES/065/2024 y PES/067/2024: Inexistencia de conductas denunciadas contra José Francisco Puc Cen, candidato a la Presidencia Municipal de José María Morelos, y Blanca Merari Tziu Muñoz, candidata a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos.

Finalmente, el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/072/2024 fue reenviado a la autoridad instructora para cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Para más información, se puede consultar la sesión completa en el siguiente enlace, y las resoluciones aprobadas estarán disponibles en los estrados electrónicos del TEQROO aquí.

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