También emite tres amonestaciones públicas a ex candidatos en el proceso electoral pasado, por usar imágenes de menores de edad en su propaganda política

Chetumal (Marcrix Noticias)- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) confirmó por unanimidad de votos la validez del cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 14 del Estado de Quintana Roo.

En sesión celebrada esta mañana el TEQROO también validó la declaratoria de validez de la elección de Diputadas de Mayoría Relativa y la entrega de la constancia a la fórmula de candidatas electas, integrada por Diana Frine Gutiérrez García, en su carácter de propietaria y Bertha Georgina Tavera Rosales, en su calidad de suplente.

Esto obedeció al desahogo del Juicio de Nulidad JUN/002/2024, que fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, así como en contra de la elección de Diputación Local por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 14.

El Tribunal declaró infundado el motivo de agravio respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla, dado que contrario a lo manifestado por el PRD, de las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla, fue posible acreditar que en todos los casos, actuaron como personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, quienes sí aparecen en el Encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.

Asimismo, determinó declarar inoperante el otro agravio, puesto que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que menciona.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/093/2024, por unanimidad de votos, el Pleno declaró la existencia de la conducta atribuida a Germán de Francisco González González, en su calidad de otrora candidato a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, postulado por la Coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, por lo que se le impuso una amonestación pública.

Al respecto, fue el Partido Político MORENA el que presentó dicho medio de impugnación en contra de González González y el dirigente del Sindicato de Taxistas “Taxi Tour Mahahual”, por presuntamente violentar el ejercicio libre del voto activo, al haber realizado un acto de campaña no permitido por la normatividad aplicable.

En este caso, del caudal probatorio aportado y recabado por la autoridad instructora, se pudo advertir que el otrora candidato efectivamente asistió a las instalaciones del sindicato “Taxi Tour Mahahual”, en donde previo al inicio de la Asamblea convocada por el referido Sindicato, realizó diversas expresiones, las cuales, al emitirlas en periodo de campaña constituyeron un acto proselitista a fin de promover su candidatura y ganar adeptos para el día de la jornada electoral. Mientras que, en el caso del sindicato, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, atribuida al dirigente de dicho gremio.

En esta sesión pública, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2024, el cual fue promovido por el Partido Político Morena en contra de Raúl Alejandro Aguilar Acosta, en su calidad de otrora candidato a diputado local por el distrito 10, postulado por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, dichas conductas también atribuidas a los propios partidos, por la figura culpa in vigilando, por el supuesto uso de la imagen de menores en propaganda electoral, sin apegarse a lo previsto a los Lineamientos de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.

El Pleno determinó como existentes las infracciones atribuidas a Aguilar Acosta, por el uso de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral difundida en redes sociales, sin observar los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el INE, por lo que se le impuso a él y a los partidos políticos una amonestación pública.

De igual manera, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/094/2024, se declararon existentes las infracciones atribuidas a María Luisa Poot Ek, en su calidad de entonces candidata a Presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, por la vulneración a las reglas de la propaganda electoral en detrimento del interés superior del menor, por la incorporación de la imagen de menores de edad en nueve publicaciones en la red social de esta, por lo que se le impuso una amonestación pública. Este procedimiento fue presentado por el Partido Político Morena

Por editorweb

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