• Confirma planilla de Sigamos Haciendo Historia en Cozumel, pese a ser impugnados por el PRI y MAS
  • Desechó impugnaciones supuestamente promovidas contra el partido MAS, por falsificación de firmas
  • Ni las televisoras, ni la entonces edil de Cancún violaron la ley electoral

Chetumal, Marcrix Noticias.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la entonces Presidenta Municipal de Benito Juárez, Ana Paty Peralta y los medios de comunicación Tv Azteca Quintana Roo y Televisora de Cancún S.A. de C.V.

Se resolvió, declarando improcedente, por la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2024, consistentes en propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña, cobertura informativa indebida y uso indebido de recursos públicos, así como una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

Según los magistrados no se aprecia alguna manifestación o expresión por parte de la denunciada o el entrevistador del programa, con la cual se haya llevado a cabo una promoción o posicionamiento anticipado a favor de la entonces edil, así como tampoco una actividad publicitaria indebida a favor de ésta y por parte de los medios de comunicación, dirigidas a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en el actual proceso electoral.

Por otra parte, el Recurso de Apelación RAP/085/2024 fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y Más Apoyo Social, en contra del acuerdo 109 del Consejo General del IEQROO, mediante el cual resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Cozumel, presentada por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.

Mientras que en el caso del RAP/085/2024, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-109-2024, emitido por el Consejo General del IEQROO, porque la medida adoptada por el referido Instituto fue acorde con los principios de paridad y de igualdad sustantiva, así como a las pretensiones de la acción afirmativa a favor de las mujeres al establecer los bloques de competitividad a fin de garantizar la paridad transversal.

El Pleno del TEQROO declaró improcedentes los JDC/026/2024 y su acumulado JDC/027/2024, promovidos por Angela María Pech May y Julio Ignacio Vázquez Pérez, respectivamente, en contra del Acuerdo por el cual, de entre otros, se aprueba la designación de José Antonio Monroy Mañón, como candidato a diputado local plurinominal por el partido político Más, Más Apoyo Social, dado que las personas promoventes manifestaron desconocer dichas impugnaciones y tampoco reconocieron como suyas las firmas estampadas en éstas.

Asimismo, esta autoridad electoral desechó por improcedentes los juicios JDC/031/2024 y JDC/035/2024 y acumulado JDC/038/2024, porque no se actualizó el interés jurídico directo por parte de los impugnantes. En este caso, fueron presentados por la coalición total “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, en contra de los acuerdos del Consejo General del IEQROO, números 98 y 105, de este año, por medio de los cuales resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos de Cozumel y de Solidaridad, ambos,

Por otra parte, respecto al JDC/032/2024, fue presentado por Alonso de Jesús Alonzo Rodríguez, en contra de la cuadragésima sexta sesión extraordinaria celebrada por el Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, del 9 de abril, en donde tomó protesta Rubén Treviño Ávila como regidor de la Décimo Cuarta Regiduría, dado que a su dicho a él le corresponde tal designación.

Al respecto, el Pleno declaró infundada la pretensión del actor, dado que de conformidad con el artículo 142 de la Constitución local, la cual señala expresamente que, para los casos de vacante de algún miembro del Ayuntamiento mediante el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido conforme a la planilla que el partido registró.

Por editorweb

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